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Fallos: 328:2571 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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lar 25.561 y 5° del decreto 214/02, vida los principios constitucionales citados en el párrafo anterior y no guarda razonabilidad con la situación de hecho verificada en el período sub lite, por lo que debe readmitirse la aplicabilidad del título VI de la ley 20.628 para impedir que se tribute sobre ganancias inexistentes oficticias.

— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 254/265, que fue concedido a fs. 276/277 en cuanto se puso en tela de juicio la interpretación y alcance de normas de carácter federal, al tiempo que se lo desestimó en lo referente a arbitrariedad y gravedad institucional. Ante esta decisión, la apelante presentó recurso de hecho que corre agregado por cuerda.

En primer lugar, se opuso a la procedencia formal de la acción, ante la inexistencia —a su criterio de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en las normas atacadas. También agregó que las afirmaciones de la actora, relativas al impacto de la inflación en sus resultados, solo se fundan en la prueba documental que ha acompañado, elaborada sin posibilidad de control por parte del Fisco Nacional.

Negó, por lotanto, que se encuentreacreditada la existencia deun daño concreto y grave, requerido para que proceda el remedio intentado y aseveró que su demostración necesita de un amplio margen de debate y prueba, ajeno a este tipo de procesos.

En cuanto al fondo del asunto, puntualizó que la fijación del valor de la moneda es un acto reservado por la Constitución al Congreso Nacional, en cuya virtud lo decidido por el a quo configura un grave peligro para el orden de la República, pues altera el principio de división de poderes.

Negó que el fenómeno económico vivido en el 2002 responda técnicamenteal término "inflación" en cuantoa alzas generalizadas de precios, sino que lo circunscribió a alteraciones puntuales de aquéllos, en términos relativos y durante un tiempo acotado.

Por último, rechazó la supuesta afectación del capital neto de la accionante y la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias en el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2571

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