De las declaraciones testificales obrantes afs. 17 y 18 surge que la actora vive junto con su madre en un departamento de tres ambientes, que su único ingreso es la remuneración que percibe por su trabajo como docente de la Universidad del Salvador, que el inmueble en que habita es de propiedad de su madre y que no posee automóvil.
A fs. 22/24 obran agregados los recibos de los sueldos percibidos por la actora en el año 2003, de los que se desprende que su remuneración mensual asciende a la suma de $ 657.
A fs. 49 la actora manifiesta que carece de cobertura de medicina prepaga y de los servicios de internet, de televisión por cable individual y de telefonía celular; a fs. 50/53 acompaña copia de las facturas de Telecom, Metrogas, Edenor y de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a fs. 56 manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis.
Por último, a fs. 61 se adjunta copia de los dos últimos recibos de expensas correspondientes al inmueble en que vive, extendidos a nombre de la madre de la demandante.
La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que la actora se encuentra comprendida en la situación descripta en el considerando 2, por lo que corresponde concederle la franquicia pedida en los términos del art. 78 y siguientes del código citado.
Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco afs. 57, se resuelve: Conceder a Silvia Ofelia Baeza el beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Nombre dela parteactora: Silvia Ofelia Baeza, representada por sus letrados aperado y patrocinante los doctores Hugo Eduardo Michelli y Aldo Petrone.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2545
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