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Fallos: 328:2542 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 leza, con arreglo a la cual estas cuestiones deben ser decididas por la cámara de apelaciones a la que pertenecen los jueces excusados (Fallos: 319:758 ; entre otros).

Que lo expresado con relación al rechazo de la pretensión esgrimida por la magistrada, no obsta alo que este Tribunal pueda decidir si alguno de sus integrantes se excusara, o fuera recusado, por encontrarse en una situación análoga ala de la Dra. Pérez Cortés; como así tampoco a lo que corresponda resolver en el caso de que el planteo, con respecto a la recusación de un juez de las instancias ordinarias, fuese traído a conocimiento de la Corte por la vía del recurso del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la presentación efectuada. Notifíquese y archívese.


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que según lo decidido por esta Corte, el único órgano habilitado para admitir o rechazar la recusación o excusación, es la sala de la cámara de apelaciones a la que pertenecen los excusados, sin que resulte ajustado a derecho el procedimiento que pretende plantear contienda respecto de tal decisión ante el Tribunal que, de lo contrario, debería conocer en todas las incidencias de recusación o excusación que pudieran plantear las partes olos propios jueces (Fallos: 319:758 ).

Por ello, se desestima la presentación efectuada. Notifíquese y archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
PVA presentada por la Dra. Jeanneret de Pérez Cortés.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo Federal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2542

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