Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2540 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA JEANNERET DE PEREZ CORTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Es improcedente la intervención de la Corte Suprema en lostérminos del art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, si la presentación no plantea un conflicto jurisdiccional entre dos jueces o tribunales que carezcan de órgano superior jerárquico común, ni un supuesto de privación de justicia.

EXCUSACION.
El único ór gano habilitado para admitir orechazar la recusación o excusación, es la sala de la cámara de apelaciones a la que pertenecen los excusados, sin que resulte ajustado a derecho el procedimiento que pr etende plantear contienda respecto de tal decisión ante la Corte Suprema que, de lo contrario, debería conocer en todas las incidencias de recusación o excusación que pudieran plantear las partes olos propios jueces.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Noexiste un conflicto jurisdiccional que determine la inter vención de la Corteen los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, puesto que ello presupone, una contienda entre dos tribunales o jueces; ni se ha configurado un supuesto de privación de justicia que justifique dejar de lado la regla aplicable para asuntos de esta naturaleza, con arreglo ala cual estas cuestiones deben ser decididas por la cámara de apelaciones a la que pertenecen los jueces excusados (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).

EXCUSACION.
El rechazo de la pretensión de que la Corte Suprema resuelva con respecto a la excusación de una magistrada, no obsta alo que este Tribunal pueda decidir si alguno de sus integrantes se excusara, o fuera recusado, por encontrarse en una situación análoga a la de la jueza; como así tampoco a lo que corresponda resolver en el caso de que el planteo, con respecto a la recusación de un juez de las instancias ordinarias, fuese traído a conocimiento de la Corte por la vía del recurso del art. 14 delaley 48 (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos