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Fallos: 328:2539 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Antonio Kenyuk en la causa Galeano, Liliana y Báez, Jorge s/ pone en conocimiento actuaciones Luis Antonio Kenyuk", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, que rechazó el recurso de reposición deducido por Luis Antonio Kenyuk contrala resolución defs. 4/5 vta., mediante la cual dicho tribunal dispuso la cesantía del nombrado del cargo de juez de paz suplente de la localidad de San José, de esa provincia, el interesado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originóesta queja.

Que la decisión del tribunal ha sido dictada en actuaciones de superintendencia que no constituyen como regla —el juicio al que se refiereel art. 14, de la ley 48 (Fallos: 308:665 , y sus citas; 323:672 ), ni se advierteque por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal alguno, pues el apelante omitió demostrar que la resolución administrativa no es susceptible de revisión por vía de acción u otro recurso (Fallos: 292:565 ). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Luis Antonio Kenyuk, patrocinado por los Dres.

Gustavo A. Ochoa y Medardo G. Pérez.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2539

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