La alzada sostuvo que ese decreto había dejado sin efecto las directivasimpartidas por el Subsecretario de Combustibles en las notas indicadas, de manera tal que el cuadrotarifario debía ser aplicado de manera directa a cada factura bimestral sin dividir el consumo total registrado en ellas ni homogeneizar los precios con los de las facturas emitidas mensualmente.
3) Que la empresa actora se agravia por considerar que en la resolución administrativa cuestionada el ente regulador varió retroactivamentela interpretación del cuadrotarifario, dánddea esta reglamentación una inteligencia distinta de la que había admitido hasta ese momento. Sostiene que la orden administrativa de aplicar el cuadro tarifario del modo ya explicado significó introducir una nueva modalidad de facturación, violentando los derechos adquiridos por su parte al amparo de la interpretación anterior, y destaca que por importar dicha interpretación una nueva reglamentación sobre el modo de facturar el suministro a los usuarios, el ente debió aplicarla exclusivamente hacia el futuro en vez de imputarle a su parte haber incumplido el cuadro tarifario en base a una inteligencia de la reglamentación preexistente.
Sobre el particular, señala que la cámara equivocó los alcances del decreto 2459 del 21 de diciembre de 1992 y el sentido con que se aplicaron los cuadros tarifarios sucesivos. Adara que si bien ese decreto omitió especificar que la escala de precios contenida en su anexo III era de aplicación al consumo registrado durante períodos de un mes, en su art. 7 se facultó expresamente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a interpretar su contenido y el del cuadro tarifario anexo. En tal sentido dice que las notas del Subsecr etario de Combustibles y los cuadrostarifarios adjuntos a ellas (en las que se especificaba que los distintos precios por volumen de gas consumido se correspondían con períodos mensuales) fueron puestas en conocimiento del consorcio de empresas que formó la sociedad adjudicataria delalicencia, y tuvieron el alcance de actos adaratorios e integrativos del decreto citado. A ello agrega que la práctica de dividir el consumo registrado en la factura bimestral para homogeneizar los precios con los aplicados a las facturas mensuales era habitualmente seguida por la empresa Gas del Estado antes de la privatización.
Sin perjuicio de tales alegaciones, es del caso advertir que en el escrito de interposición del recurso extraordinario la recurrente no aduce lo que había explicado en el recurso directo en el sentido de que
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2474¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
