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Fallos: 328:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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extrapolarse sin más a la cuestión que se debate en el sub lite, tal como pretende el a quo. En el mencionado precedente debía resolverse una solicitud de extradición —que como tal era regida por el principio de colaboración inter nacional—. Es decir, se trataba de un supuesto de hecho muy distinto al que aquí se plantea, en tanto en el caso sub examinedebe decidirse acerca de la atribución de responsabilidad penal a una persona a la que se le ha imputado la comisión de un delito en el ámbito interno de nuestro país.

En efecto, tal como se señala en el voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor (considerando 44) y el voto del juez Bossert (considerando 56) in re "Priebke", lo que allí estaba en tela de juicio era la vigencia de los compromisos asumidos en el ámbito internacional en materia de extradición, toda vez que este tipo de trámites no tienen por objeto determinar la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, sino sólo establecer, si su der echo de permanecer en el país —art. 14 de la Constitución Nacional— debe ceder ante la solicitud de cooperación internacional formulada. En ese caso, se explicaba que un país soberano como la República de | talia —para el que la acción no estaba prescripta en virtud de su calificación como crimen de lesa humanidad-, solicitara la extradición del imputado sin perjuicio del juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar donde se había cometido.

En el mencionado precedente solamente se admitió que un tratado —al que había adherido el país requirente y cuya aplicación éste, a su vez, permitía— pudiera ser computado por nuestros tribunales a efectos de conceder una extradición. De ese modo se cumplió con lo que la Organización de las Naciones Unidas había exhortado a los Estados no Partes de la "Convención sobre Imprescriptibilidad" a través de diversas resoluciones en cuanto a su cooperación a los fines de la detención, extradición, enjuiciamiento y castigo de los culpables de delitos de la envergadura de los crímenes de guerra o de lesa humanidad. El no acceder a esa petición, por lotanto, contrariaba los pr opósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (Resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobrela "Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad", N° 2338 (XXI1) del 18 de diciembre de 1971; N ° 2583 (XXIV) del 15 de diciembre 1969; N° 2712 (XXXV) del 15 de diciembre de 1970; N ° 2840 (XXVI) del 18 de diciembre de 1971).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2366

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