Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados. Según el a quo —como ya se afirmó- esta norma confirió "primacía al derecho internacional sobre el derechointerno", a lo que debía sumarse la reforma constitucional del año 1994. Esta situación imponía revisar los criterios relativos ala jerarquía de las normas internas y losinstrumentos internacionales y modificar los parámetros tradicionalmente utilizados para adaptarlos a la nueva realidad impuesta.
71) Que, sin embargo, el tribunal a quo no explica cómo este cambiojurisprudencial y constitucional es capaz de alterar loresuelto por este Tribunal en la causa "ESMA" y en las que la sucedieron. Y no logra explicarlo porque sencillamente noloaltera, en virtud delo que seguidamente se expondrá.
72) Que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General dela O.N.U. en 1984 y firmada por la República Argentina el 4 de enero de 1985. Poco después fue sancionada la ley 23.338 —por la cual el Congreso aprobó el Tratado con fecha 30 de julio de 1986- y el 2 de septiembre de 1986 fue firmado el instrumento argentinoderatificación. La ley fue publicada el 26 de febr ero de 1987 y la Convención entró en vigor el 26 de junio de 1987. En su art. 1° define qué debe entenderse por "tortura", mientras que en el art. 2°, inc. 3", seestabl ece que "no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura". Actualmente ostenta jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, segundo párrafo).
73) Que en la causa "ESMA" este Tribunal afirmó —como ya fue señal ado— que esta Convención resultaba inaplicable por tratarse de una norma ex post facto más gravosa —voto de la mayoría y voto concurrente del juez Petracchi— (nojuega aquí tal como pretende el a quo, el principio "legal" de la aplicación de la ley penal más benigna que, por lo demás, merced a la reforma del año 1994 también adquirió jerarquía constitucional, conf. el art. 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos).
Ni la nueva jurisprudencia del Tribunal ni la reforma constitucional mencionada permite que la aplicación de tratados internacionales importe vulnerar el principio de legalidad en cualquiera de sus corolarios. Por ello, todos los argumentos desarrollados ut supra respecto de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2369
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