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Fallos: 328:2368 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 vención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.2 y 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

69) Que, como se afirmó, el punto de partida del a quo hasta aquí reseñado importó, a su vez, asumir implícitamente que las acciones no podían estar cubiertas por las leyes de "punto final" y "obediencia debida", como luego explicitó. Al respecto cabe recordar el debate parlamentario de la ley de "punto final", en el que puede verse claramente que la extinción anticipada de la acción penal en el caso de la "ley de punto final", "no estuvo motivada por el decaimiento del interés social en la punición de los delitos a los que se refiere" —uno de los fundamentos dela prescripción, sino —principalmente— en su contribución al proceso de pacificación (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, del 23 y 24 de diciembre de 1986, págs. 7827/7828 y de la Cámara de Senadores del 22 de diciembre de 1986, págs. 4607/4608 y 4645, citado en Fallos: 316:532 ).

70) Que corresponde, entonces, que en atención a la declaración de inconstitucionalidad por el a quo de las "leyes de punto final" y "obediencia debida", se traten los argumentos que condujeron a esa solución. Para ello bastaría con remitir al precedente de Fallos:

310:1162 in re "Camps".

Sin embargo, la cámara afirmó que el criterio de la Corte Suprema de Justicia en los casos "Camps" y "ESMA" merece ser revisado a la luz de su jurisprudencia posterior a 1991 a partir de lo resuelto en el caso "Ekmekdjian" (Fallos: 315:1492 ) y fundamentalmente, por la nueva perspectiva en la valoración de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tal como se explicitó ut supra si bien r espectodel principio de imprescriptibilidad. Específicamente, concluyó que en virtud de esos nuevos argumentos ya no cabía el rechazo por el que esta Corte se había pronunciado en la causa "ESMA" con respecto ala aplicación de la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (aprobada por ley 23.338), la que —en lo que aquí interesa— excluye la eximente de obediencia debida en el caso del delito de tortura.

Para fundar tal aserto, también se refirió en este caso al cambio en la jurisprudencia tradicional de esta Corte en cuanto ala relación entre los tratados y las leyes, así comoa lo previsto en el art. 27 dela

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2368

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