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Fallos: 328:2370 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Personas", del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y dela "Convención sobrela Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" son aquí directamente aplicables, en tanto ningún presupuesto de la punibilidad puede estar fundamentado en una ley posterior al hecho del proceso.

Sentado lo anterior, todo lo que pudo afirmarse respecto de la relación entre tratados y Constitución Nacional en las causas "Camps" y "ESMA" puede convalidarse sin ambages hoy, pues si bien es cierto queal momento dedictarsela sentenciain re"S.A. Martín" losarts. 27 y 31 dela Constitución Nacional regulaban los vínculos entre el derecho internacional y el interno, —tal como afirma la cámara-, nolo es menos que continúan haciéndolo actualmente (v. ut supra). Esta circunstancia determina que —por lo menos en lo que hace a esta cuestión— resulte innecesario rever el precedente tal como propicia el a quo. Como se dijo, la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura es posterior a los hechos de la causa, razón por la cual en virtud de la preeminencia del art. 18 dela Constitución Nacional resulta totalmente inaplicable.

74) Que fue el propio Comité contra la tortura el que indicó respecto del caso argentino que "a los efectos de la Convención "tortura sólo puede significar la tortura practicada posteriormente ala entrada en vigor de la Convención. Por consiguiente (...) la Convención no abarca los actos de tortura cometidos [en el caso] en 1976, diez años antes de la entrada en vigor de la Convención..." (CAT/C/3/ D/1, 2 y 3/1988, pp. 7-8. Comunicaciones Nos. 1/1988 y 3/1988, O.R., M.M. y M.S. contra Argentina, Decisión del 23 de noviembre de 1989). Ellode conformidad con el principio general de que los tratados rigen desde su entrada en vigor (principio deirretroactividad de lostratados, art. 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Si aun se entendiera que no está aquí en cuestión el tipo penal de tortura sino el deber impuesto por la Convención que impedía desincriminarlo, ésta también es posterior a la sanción de la ley de Obediencia Debida el 8 de junio de 1987. Sobre el punto también señaló el Comité respecto del caso argentino que "la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 26 de junio de 1987. A este respecto el Comité observa que la Convención tiene efecto sólo desde esa fecha y no puede ser aplicada retroactivamente. Por consiguiente, la promulgación de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2370 
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