dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/ trmentos" R. 453.XXI y sus.
citas). . do Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor a la breve dad, a tal decisión para hacer lugar a los agravios de los particulares — damnificados. ' —° - . Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 14/41. Hágase saber y devuélvanse a fin de o que, por quien corresponda, se resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521. o , , > dJoRrce ANTONIO Bacqué SANTIAGO OMAR RIVEROS y Orios - E. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- .
cionales. Varias. - . - - 'No son atendibles los agravios atinentes a la alegada inconstitucionalidad de la ° ley23.521 y ala exclusión de la cximente de obediencia debida respocto del delito .
—- ° "de aplicación de tormentos por la convención aprobada por la ley 23.338, . CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na cionales. Varias.
- No es atendible la impugnación de la ley 23.521 con fundamento en su presunta oposición a la Convención para la prevención y represión del delito de genocidio.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. ' .
El art. 1° de la ley 23.521 es contrario a los arís. 1, 18, 94, 95 y.100 de la Constitución Nacional y al art. 2", "in fine" de la "Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (Disidencia del Dr.
Jorge Antonio Bacqué). . . N .
_ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL o Suprema Corte: - - Do Toda vez que en mi dictamen del día de la fecha en autos T.187.L.XXI1, ya he opinado sobre la aplicación delaley 23.521 respecto ' .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:734
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