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Fallos: 328:2365 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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De tal modo, no cabe concluir que por esta vía el derecho de gentes tiene preeminencia sobreel derechointerno del Estado argentino. Por otra parte, no debe confundirse el valor indiscutible del derecho de gentes y su positiva evolución en el ámbito del derecho internacional con la posibilidad de aplicar sus reglas directamente en el derecho interno.

En definitiva, la mención en la Constitución del derecho de gentes se efectúa sólo para determinar la forma en que se juzgarán los delitos cometidos en el exterior contra esos preceptos; pero de ningún modo —más allá de su indiscutible valor— se le confiere jerarquía constitucional ni -menos aún— preeminencia sobre la Ley Fundamental.

Parece a todas luces exagerado inferir en base al textodel art. 118 que sea posible la persecución penal en base a las reglas propias del derecho penal internacional. De allí no se deriva en modo alguno que se puede atribuir responsabilidad individual con base en el derecho internacional, en tanto no se establece cuáles son los principios y normas que rigen la persecución de crímenes iuris gentium. Por lo tanto —como se afirmó- la norma citada no permite concluir que sea posible en nuestro país la persecución penal con base en un derecho penal internacional que no cumpla con los mandatos del principio de legalidad (en el mismo sentido ver Persecución Penal Nacional de Crímenes Internacionales en América Latina y España, Montevideo, 2003, ed.

por la Konrad Adenauer Stiftung, investigadores del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional).

65) Que, en síntesis, el a quo reconoció el incumplimiento de las exigencias del principio de legalidad en la aplicación de los tratados internacionales y pretendióresolver tal contradicción concluyendo que el art. 18 de la Constitución Nacional noresulta aplicable en el ámbito del derecho penal internacional con fundamento en la preeminencia del derecho de gentes establecida en el art. 118 de la Constitución Nacional, derecho que prescindiría de las reglas que subyacen al principionullum crimen nulla poena sinelege. Sin embar go —como se afir mó- sostener que la alusión del art. 118 de la Constitución Nacional al Derecho de Gentes obliga alos tribunales internacionales a aplicar directamente las reglas propias del derecho internacional resulta absolutamente dogmático.

66) Que, por último, corresponde aclarar que las conclusiones a las que se arribó en la causa "Priebke" (Fallos: 318:2148 ) no pueden

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2365

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