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Fallos: 328:2068 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LEY: Interpretación y aplicación.

Toda vez que respecto de una ley quepan dos interpretaciones jurídicamente posibles, ha de acogerse la que preserva, no la que destruye (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los derechos fundados en cualquiera de las dáusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía, por lo que la interpretación de ésta debe armonizarlas, ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una ultima ratio de orden jurídico (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional la ley de obediencia debida pues las presunciones iuriset de iurepor ella establecidas implicaron la invasión por parte del Poder Legislativo de funciones propias del Poder Judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La sanción de la ley de obediencia debida implicó dejar sin protección bienes jurídicos elementales de determinados habitantes, como la vida y la libertad, a diferencia de los bienes jurídicos del resto de la población, quedando sin castigo la muerte y otros delitos contra miles de individuos en un período de tienpo cierto -desde 1976 a 1983- construyendo así una especial categoría de personas quenotenían der echo ala protección del más sagrado de los bienes como la vida humana (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

AMNISTIA.
La ley 23.492, de punto final, constituye una ley de amnistía encubierta, no sólo por el fin invocado para sancionarla, sino porque otras características limitada para hechos del pasado y exiguo plazo de prescripción—la alejan claramente del instituto de prescripción y la asimilan a una amnistía (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2068

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