intervinientes en el trámite judicial, por remitir al examen de una cuestión de índole procesal y accesoria, no está comprendido entre las materias que habilitan su revisión por la Corte mediante la vía recursiva ordinaria del art. 19 dela ley citada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Elena García en la causa Elizalde, Domingo Alberto c/ Siembra Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social denegó el recurso de apelación que había sido interpuesto contra la regulación de honorarios practicada a favor de la letrada del actor, con fundamento en que resoluciones como la impugnada no son susceptibles del remedio previsto en el art. 19 de la ley 24.463, pues el criterio para calificar de definitiva auna sentencia en los términos de dicha norma, es mucho más severo que en el ámbito del art. 14 dela ley 48. Frente atal decisión, la mencionada profesional dedujola presentación directa en examen.
2) Quelarecurrente no rebate en forma apropiada el argumento decisivo del pronunciamiento que cuestiona, lo que constituye un motivo bastante para desestimar la queja. Sin perjuicio de ello es preciso señalar que, más allá del reproche constitucional de que pueda ser objeto el mencionado art. 19 de la ley 24.463 (circunstancia no planteada en el caso pero que ha sido objeto de reciente pronunciamiento en la causa | .349.XXXIX. "Itzcovich, Mabel d/ ANSes s/ reajustes varios", del 29 de marzo de 2005), lo cierto es que, de conformidad con los criterios elaborados por el Tribunal, la materia que aquí se intenta traer a su consideración resulta ajena a la competencia que dicha norma le atribuye.
3) Que, en efecto, en el precedente que se registra en Fallos:
321:730 se había expresado "que una adecuada hermenéutica de la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2038
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