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Fallos: 328:2039 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ley debe atender ala totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente, y del modo que mejor se adecuen al espíritu y alas garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1445 y muchos otros). No corresponde, pues, ceñirse exclusivamente ala literalidad del art. 19 de la ley 24.463, sino que esta norma debe ser interpretada en su contexto. En este sentido, se halla inserta en el Capítulo 1 —Reforma al procedimiento judicial de la seguridad social"— del Título | de la ley, denominado "Delas reformas al sistema integrado de jubilaciones y pensiones". El art. 14, con el que se inicia el capítulo, precisa su alcance en estos términos: "El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo". A continuación, está prevista la actuación en la primera instancia (arts. 15 a 17) y en grado de apelación (art. 18), con recurso ordinario ante este Tribunal (art. 19), sin límite de monto" (considerando 2° del voto de la mayoría).

4°) Que, en el contextointerpretativo mencionado, es evidente que lo relativo a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el trámite judicial, por remitir al examen de una cuestión de índole procesal y accesoria, no está comprendido entrelas materias que habilitan su revisión por esta Corte mediante la vía recursiva ordinaria que se ha pretendido transitar en el sub lite. En consecuencia, corresponde disponer el rechazo de la queja toda vez que la apelación deducida ha sido correctamente denegada.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocciAno (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social denegó el recurso de apelación que había sido interpuesto contra la regulación de honorarios practicada a favor de la letrada del actor, con fundamento en que resoluciones como la impugnada no son susceptibles del remedio previsto en el art. 19 de la ley 24.463, pues el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2039

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