Considerando:
1°) Que, según surge de las constancias de los autos principales, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber notificado a la Dirección Provincial de Comercio Interior de Buenos Aires de la interposición de dicho remedio (cfr. fs. 161).
2) Queeste Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848 ; 319:741 ).
3) Que, en tales condiciones y en atención alas particularidades del sub examine, corresponde suspender la tramitación dela presente queja y devolver los autos al tribunal de origen afin de que se notifique debidamente, al organismo administrativo referido, el traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por Auchan Argentina S.A. afs. 137/159 vta.
Por ello, y lo dictaminado en concordancia por la Procuración General, se resuelve: suspender la tramitación dela presente queja, desagregar los autos principales y devolverlos al tribunal de origen alos fines expresados en el considerando tercero, con copia de la presente resolución. Hágase saber al apelante y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
DOMINGO ALBERTO ELIZALDE
v. SIEMBRA ADMINISTRADORA ve FONDOS ve JUBILACIONES y PENSIONES RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
En el contexto interpretativo de los arts. 14, 15 a 17, 18 y 19 de la ley 24.463 es evidente que lo relativo a la regulación de honorarios de los profesionales
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2037
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