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Fallos: 328:1927 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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con el compromiso de que se consideren en el debate todas las perspectivas que puedan razonablemente considerarse como competitivas en cualquier propuesta a consideración. Estas legislaturas modernas están estructuradas para asegurar este propósito, con reglas acerca de la representación de las partes y de los intereses y localidades, con reglas acerca de audiencias públicas, reglas sobre enmiendas y reglas sobre votación. (Jeremy Waldron, Law and Disagreement, Oxford, Oxford University Press, 2001, pág. 40). Es que el Parlamento tiene ahora un doble papel primordial, de gran valor democrático. Puede ser un centro de gestación de dirigentes políticos y asimismo es un escenario que existe para que el sector legislativo del gobierno concurraaél y "déla cara" ante el país y se someta al control dela minoría, como acto previo a la vigencia de las normas. A su turno, la minoría también comparece, pero no tanto para legislar, sino más bien para hacerse oír, para debatir, criticar, disentir, denunciar, investigar, ilustrar ala opinión pública, mostrar cuál es la politique de rechange y ejercer su derecho a convertirse en mayoría (Julio Oyhanarte, Poder político y cambio estructural en la Argentina, Paidós, 1969, pág. 81).

36) Que de lo dicho se advierte que la concepción amplia y liberal que dieron los constituyentes de 1853 al discurso parlamentario —entendido éste en su más amplia expresión y que alcanza también las afirmaciones formuladas por los legisladores a la prensa respecto a cometidos inherentes a su función— se compadece con las más modernas estructuras de diseño institucional que han sido incorporadas —mediante diversos mecanismos institucionales— a la Constitución Nacional mediante la reforma de 1994.

37) Que, de acuerdo con lo expresado, el principio de inmunidad de opinión de los legisladores lleva incorporado un contenido que va mucho más allá que la mera prerrogativa de la libre expresión del representante popular enfrentado al honor del demandante. El sistema interamericano de protección de derechos humanos reseñado en el recurso extraordinario se vería desvirtuado en sus objetivos de fortaecimiento del sistema democrático de los diversos países que lo componen si la cuestión del examen del caso se limitara a una dualidad simplificadora entre la expresión de la opinión personal del legislador y la custodia de la honra individual del demandante. La protección absoluta que confiere el art. 68 de la Constitución Nacional a la expresión del legislador sobre un aspecto de interés público en reportajes dados a la prensa se estructura en el sistema de democracia repre

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1927

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