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Fallos: 328:1922 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mar a sus conciudadanos sobre el ejercicio de su mandato. El sistema republicano requiere que el debate sobre las cuestiones públicas no pueda ser cercenado mediante medidas de intimidación que supongan, de algún modo, una restricción al discurso público de los legisladores. Ello no obsta, desde luego, a que la protección de los legisladores respecto a su inmunidad de arresto sea examinada desde una posición que contemple que en estos supuestos no existe la inmunidad absoluta que se presenta en el supuesto del art. 68 de la Constitución Nacional.

22) Que el debate legislativo también requiere de la protección absoluta que concede el art. 68 de la Constitución Nacional para que pueda ejercerse una seria y amplia deliberación sobre las razones y planteos referentes al ejercicio de este mandato que, naturalmente, no queda limitado al debate mismo sino que también alcanza a las manifestaciones de los legisladores ante la prensa. Resulta evidente que la voluntad de los constituyentes ha sido la de ampliar la discusión fuera del marco del recinto del Congreso y, por consiguiente, lograr la inmunidad de los legisladores para estos aspectos relacionados con el ejercicio del mandato mismo.

23) Que el desempeño de los legisladores se vincula —conjuntamente con el ejerciciode su función legislativa— al ejercicio del control de los actos de gobierno. Todo legislador es, en lo esencial, un control y un contrapeso a los proyectos y a las eventuales exorbitancias del poder administrador. El sistema de control también se realza por el art. 85 de la Constitución Nacional (según Reforma Constitucional de 1994) que ha establecido el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos como una atribución propia del Poder Legislativo. Gobierno y control parecen ser las dos vertientes del análisis funcional del Estado. El gobierno es siempre poder deimpulsión y dirección: los órganos que colaboran con él sólo ejercen una función de contral, que significa poder de influir o impedir, pero no de decidir ni impulsar. La primera de estas funciones corresponde al Ejecutivo, la segunda a la actuación de los demás organismos del gobierno (César Enrique Romero, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Zavalía Ed., 1975, T. |, pág. 218). No debe olvidarse que la finalidad de la Constitución escrita es limitar la concentración del poder absoluto en manos de un únicotitular, al distribuir las diferentes funciones estatales entrevariostitulares del poder. Dado que estos diversos órganos estatales se distribuyen el ejercicio del poder, se ven obligados constitucionalmente a cooperar en la formación

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1922

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