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Fallos: 328:1925 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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interrelacionado con la protección del discurso político de las asambl eas representativas de la soberanía popular. El ejercicio de esta representación popular se convertiría en letra muerta en las sociedades modernas si pudiera admitirse que la expresión del legislador en el recinto ofuera de él se encontrara amenazada por la multiplicidad de hipotéticas demandas por personas afectadas en su honor o dignidad por los dichos de los parlamentarios.

29) Que la protección de este discurso pdlítico ha sido contemplado en nuestro texto constitucional que ha disociado la libertad de expresión con el discurso parlamentario y que lo ha relacionado con el ejercicio del mandato legislativo. Postular que existen actos de este tenor que no se encuentran custodiados por haber sido efectuados fuera del Congreso —como sostiene la Corte estadounidense en United States v. Brewster 408 U.S.. 501 (1972)- supone pasar por alto tanto el preciso texto del art. 68 como desmembrar la relación que ineludiblemente debe existir entrelos parlamentarios y la prensa para cumplir fielmente el deber de información y de control que corresponde alos legisladores en el mundo actual.

30) Que, en efecto, la actividad de los representantes de la soberanía popular también queda vinculada a un procedimiento de deliber ación pública que resulta esencial para el ejercicio de las funciones legislativas. La inmunidad de opinión sostiene ese sistema deliberativo que permite que los ciudadanos accedan al conocimiento de cuestiones —a través de los medios de prensa— que afectan al sistema todo. El planteo del apelante representa una indebida restricción al ejercicio del privilegiado derecho a la libre expresión de los legisladores que podrían encontrarse sujetos a una especie de autocensura por temor a las eventuales responsabilidades en el fuero civil.

31) Quela libre expresión del legislador busca tanto la protección del rol que se desempeña en el debate comola custodia de un bien más amplio cual esla posibilidad de que el resto dela ciudadanía acceda al conocimiento de cuestiones que podrían quedar limitadas a ese debate o al aún más restrictivo marco de las comisiones parlamentarias.

Los ciudadanos deben poder acceder —mediante los medios masivos de comunicación— al ejercicio irrestricto de esas funciones que corresponden al legislador. La visión de los constituyentes de 1853 fue premonitoria en cuanto protegió al representante popular para el cumplimiento de esas funciones de información, control, debate y deliberación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1925

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