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Fallos: 328:1924 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 versia. Allí todas las opiniones en minoría tienen la íntima satisfacción de haber sido oídas y rechazadas, no por un capricho arbitrario, sino por razones reputadas superiores, y como tales estimadas por los representantes de la mayoría del país" (Del Gobierno representativo, Madrid, Ed. Tecnos, 2° ed., 1994, Cap. V, pág. 65).

26) Que Woodrow Wilson destacó este rol de los parlamentos al señalar que es el deber propio de un cuerpo representativo el considerar diligentemente a todo asunto del gobierno y debatir sobre lo que advierte. Está destinado a ser los ojos y la voz, y a corporizar la sabiduría y voluntad de sus mandantes. A menos que el Congreso tenga y utilice todos los instrumentos para tomar conocimiento de los actos y la disposición de los agentes administrativos del gobierno, el país deberá encontrarseimpotente para aprender cómo es servido; y amenos que el Congreso examine estos temas y los tamice por toda forma de discusión, el país permanecerá en la ignorancia embar azosa y mutilada de los asuntos respecto de los cuales es más importante que él entienda y dirija. La función informativa del Congreso debería ser preferidaincluso a su función legislativa (Woodrow Wilson, Congressional Government, 1885, pág. 303; citada en nota 6 de Tenney v. Brandhove, 341 U.S. 367, [1951]).

27) Que la misma noción de la libertad de expresión de los ciudadanos se ha originado en una tradición más antigua, enraizada en la Declaración de Derechos inglesa que establecía la inmunidad para la prosecución del discursolegislativo (Luther Stearns Cushing, El ementos de la ley y práctica de las asambleas legislativas en los Estados Unidos de América, Buenos Aires, Imprenta y Librería de Mayo, 1886, T. |, pág. 269, N° 603 y Akhil Reed Amar, The Bill of Rights, New Haven, Yale University Press, 1998, pág. 24). Es el discurso legislativo mismo y su expresión derivada en el caso a través de su divulgación por los medios de prensa lo que se encuentra protegido por el sistema normativo previsto en la Constitución Nacional y es el poder expresar el resultado de tales investigaciones en el ámbito de la esfera pública lo que también se custodia mediante la inmunidad de opinión para que los actos investigados puedan ser sometidos al escrutinio popular.

28) Que, por consiguiente, el discurso del legislador no está protegido por una prerrogativa exorbitante basada en motivos de mera oportunidad o conveniencia como extensión del ejercicio de la libertad de expresión individual; se encuentra, en cambio, estructurado e

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1924

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