ley 48 no se suspende ni interrumpe por la deducción de otros declarados improcedentes, no ha mediado error que justifique modificar lo decidido.
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corteno son, como principio, susceptibles der eposición (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 685/697 la demandada pretende la reposición de la sentencia dictada afs. 669/671, sobre la base de que la notificación a partir de la cual debe computarse el plazo para deducir el recurso ante esta Corte habría sido practicada un día después de la fecha que se asienta a fs. 584 vta. de los autos principales.
Que aun cuando lo expuesto fuese exacto, ello no justificaría la reposición intentada. En efecto, la resolución que sostiene notificada en otra fecha es la que declara que recurso derevisión intentado no se funda en ninguna de las causas que lo habilitan, es decir, que loconsidera inadmisible, y no la que decide el fondo de la cuestión; y es doctrina reiterada de esta Corte que el plazo para interponer el recurso del art. 14 de la ley 48 no se suspende ni interrumpe por la deducción de otros declarados improcedentes (Fallos: 323:3919 , y sus citas). En consecuencia, no ha mediado error que justifique modificar lo decidido.
Por ello, se desestima el recurso de reposición de fs. 685/697. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (según su voto) — AnTon1o BocciAno (según su voto) — Juan CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArGIBaY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1892
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