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Fallos: 328:1865 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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General que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

2) Quelas decisiones en los juicios de amparo deben atender ala situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 247:466 ; 249:553 ; 250:346 , entre muchos otros). Por otra parte, es doctrina del Tribunal quela subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es conprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar Fallos: 308:1489 ).

3) Que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un caso o controversia, lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen.

4°) Que, en el caso, habiéndose celebradoel acto eleccionario local que motivó el presente amparo, los apelantes carecen de un interés jurídico actual quelos legitime en su pretensión, por lo que su planteo se ha tornado abstracto.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que resul ta abstracta la cuestión planteada. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 109 (expte. A.656.XXXVI. R.H.) por no corresponder.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (A.T.A.) y Asociación Radiodifusoras Privadas Argentina (A.R.P.A.), representadas por los Dres. Matías Detry (apoderado A.T.A.) y Edmundo Rebora representante A.R.P.A.), con el patrociniodelos Dres. David Andrés Halperín y María del Carmen Alfonsi.

Traslado contestado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, representada por la Dra. Daniela B. Ugolini Recurso de hecho interpuesto por la actora: Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (A.T.A.) y la Asociación Radiodifusoras Privadas Argentina (A.R.P.A.), representadas por los Dres. David Andrés Halperín y María del Carmen Alfonsi.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1865

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