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Fallos: 328:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de los intereses a aplicar se encuentra ubicada dentro del espacio de razonable discreción pr opio de los jueces de la causa que interpretan el caso concreto sin lesionar garantías constitucionales (Disidencia delos Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).

JUECES.
Es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se les presentan, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elenal.

Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda entablada por Telefónica de Argentina S.A. y condenó a Albino Viegas Costa a abonarle el importe que fijó por facturas impagas del servicio básico telefónico, con más los intereses que estableció hasta el 31 de marzo de 1991 y, a partir de esa fecha, ordenó que se aplicara, como interés punitorio sobre cada una de las deudas vencidas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina aumentada en un 50 hasta su efectivo pago fs. 243/2458).

Para así decidir, contrariamente a loresuelto por el juez de grado, concluyó que el prestador del servicio y el cliente no pueden convenir o pactar las tarifas ni los recargos por mora, pues ello está previsto tanto en el marco normativo que regulaba el servicio público de telecomunicaciones al vencimiento de cada una de las deudas como en las normas dictadas con posterioridad, a las que identificó.

Sin embargo, cotejando las sumas consignadas en concepto de deuda sin y con recargo, ya sea que se aplique lo dispuesto en el decreto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1867

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