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Fallos: 328:1864 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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loestrictamente debido. Las encuestas y su difusión y proyección constituyen un importante elemento para conocer lo que piensa un sector dela sociedad, y como tales, representan un medio válido para la formación de una opinión pública, a la vez de representar también un importante mecanismo de control sobre la actuación de los organismos responsables del proceso electoral, y en esa medida, de la propia transparencia del proceso electoral" ("Justicia Electoral", publicación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2001, N° 15, págs. 265/273, especialmente pág. 271).

Señala el Tribunal Constitucional peruano -y resulta aplicable a nuestro caso- que, si bien es cierto que la preservación del orden interno es un bien constitucional, que en algunos casos puede autorizar restricciones al derecho a la información, "ello ocurre exclusivamente, según la doctrina constitucional, cuando el peligro de desorden públicoes grave einminente", lo queno ha sido probado. Más bien, "la gran mayoría de la población es consciente de que los resultados de las encuestadoras no son exactos, y que deben esperar el resultado oficial, pacíficamente, como en efecto ha ocurrido en la gran mayoría de procesos electorales" (sentencia citada, pág. 269).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, con costas, declarándose la inconstitucionalidad del art. 5° dela ley 268 dela Ciudad de Buenos Aires, en la parte que se refiere a la prohibición de difundir los resultados de las encuestas electorales denominadas "boca de urna". Dase por perdido el depósito (fs. 109 del expediente A.

656.XXXVI.). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BeLLuscio.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1°) Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1864

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