Existe, en cambio, la cuestión federal prevista en el art. 14, inc. 2", de la ley 48, ya que el art. 5° de la ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires seha puesto en cuestión bajo la pretensión de que es contrario a los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y la decisión del a quo ha sido en favor de la validez de la ley local.
7°) Que en su primer agravio las recurrentes alegan que, en tanto que el art. 5° de la ley 268 prohíbe informar sobre los resultados de encuestas electorales (durante las 48 hs. anteriores a los comicios) y sobrelas encuestas llamadas "boca de urna" (hasta transcurridas tres horas de cerrados aquéllos), la legislación nacional (ley 22.285) no vedaría dicha actividad informativa. La señalada oposición revelaría, a juicio de las recurrentes, que la legislatura local ha invadido indebidamente un espacio normativo reservado a la Nación, prohibiendo lo que esta última autoriza.
Resulta decisivo, en la estructura del agravio tal como ha sido formulado, que la Nación y la Ciudad legislen en forma antinómica sobre el tema de las encuestas, de modo tal que si la aludida contradicción no existiera, el agravio también desaparecería.
Esto último es lo que ha sucedido. Aun admitiendo —a título de mera hipótesis— el planteo efectuado por las apelantes, debe repararse en que el art. 4° dela ley nacional 25.610 ha reformado el Código Nacional Electoral estableciendo una norma sustancialmente igual a la dela Ciudad de Buenos Aires (1). Esta circunstancia, de cuya consi deración la Corte no puede prescindir (conf. arts. 163, inc. 6, y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 316:1175 , considerando 2°), produce la consecuencia ya señalada y hace innecesario pronunciarse sobre el agravio de las recurrentes.
8°) Que resta considerar si el art. 5° de la ley 268 ha violado la libertad de expresión tutelada en la Constitución Nacional.
1) Art. 71 del C.N.E. según la ley 25.610 "Prohibiciones. Queda prohibido: f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1858
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