de la Nación". En ese carácter, puede representarlos ante organismos públicos, incluso judiciales (fs. 12/14 del expte. A. 682.XXXVI).
En ese marco, y a la luz de lo decidido por esta Corte en Fallos:
320:690 y 323:1339 , corresponde concluir que las actoras se encuentran legitimadas a demandar como lo han hecho pues, con palabras empleadas en este último precedente, aquéllas no han ejercido sino el derecho que les "asiste para accionar para el cumplimiento de una de las finalidades de su creación" (conf. Fallos: 325:524 , voto de los jueces Fayt y Petracchi, considerando 6°).
Es claro que, a laluz de la norma legal impugnada por las actoras, los asociados que agrupan (titulares de licencias de radio y televisión) sufren una "interdicción" para una "actividad" que ellos han llevado a cabo y quieren seguir realizando, como lo reconoce el fallo del a quo fs. 99, cuarto párrafo). Ello demuestra la existencia de causa, controversia o caso contencioso que habilita la intervención judicial (conf.
Fallos: 325:524 , 560).
5°) Que es correcto que la presente causa haya tramitado ante los estrados de la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, toda vez que las actoras han impugnado al art. 5° de la ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires como contrario a la libertad de expresión tutelada en los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional y en el art. 12, inc. 2°, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (conf. fs. 8, punto 4.3, del escrito de demanda), resulta aplicable la jurisprudencia según la cual, cuando se arguye que un acto es contrario a leyes locales y nacionales, primero se debe acudir alos tribunales de la justicia local y, en su caso, llegar a esta Corte por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 176:315 ; 311:1588 y 322:1470 ).
6°) Que, con relación a los planteos de arbitrariedad efectuados por las apelantes, no se advierte que la sentencia del a quo adolezca de vicios quela descalifiquen comoacto jurisdiccional válido, deacuerdo con la doctrina del Tribunal sobre la materia. Los agravios que las actoras presentan bajo esa terminología —que se sintetizan en la afirmación de que el fallo contiene afirmaciones "dogmáticas"— constituyen, en verdad, argumentaciones concernientes a los agravios federales que la decisión del a quoles suscita (violación de la ley 22.285 y de la Constitución Nacional), por lo que serán tratados conjuntamente con aquéllos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1857
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