traordinaria dela Corte, afin de dar una respuesta apropiada a los peticionarios, corresponde puntualizar que, por expresa disposición del art. 114, incs. 4° y 5, dela Ley Fundamental, y de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), el Consejo de la Magistratura es el órgano habilitado por las disposiciones citadas para tomar intervención en la solicitud encaminada ala destitución de los magistrados judiciales, así como en la apertura de una investigación sobre una conducta supuestamente irregular llevada a cabo por un juez de la Nación en la asignación de una causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada no configura una acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este Tribunal.
Que no obstante lo expresado y a fin de dar una respuesta apropiada a los peticionarios, corresponde puntualizar que, por expresa disposición del art. 114, incs. 4° y 5°, dela Ley Fundamental, y dela ley 24.937 (T.O. por decreto 816/99), el Consejo de la Magistratura es el órgano habilitado por las disposiciones citadas para tomar intervención en la sdlicitud encaminada a la destitución de los magistrados judiciales que se mencionan, así como en la apertura de una investigación sobre una conducta supuestamente irregular llevada a cabo por un juez de la Nación en la asignación de una causa.
Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1790
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