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Fallos: 328:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 regularización a los cuales se habría acogido la accionante pues —en mi parecer— carecen de aptitud para demostrar que se encuentra en la posición que denuncia en su demanda.

Por lotanto, opino que la pretensión deducida debe ser rechazada, pues no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita la intervención del Poder Judicial dela Nación (Fallos: 319:2642 , entre otros).

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente similares a las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada en la causa "La Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos:

326:4774 ), por lo que cabe remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos. Respecto de la prueba informativa, corresponde señalar que ella sólo se refiere a la inscripción de la empresa bajo el régimen del Convenio Multilateral (ver fs. 165). Por otro lado, la documentación acompañada por el perito contador afs. 122/129, da cuenta dela inscripción dela actora como contribuyente del impuesto en cuestión (fs. 121), de sucesivas declaraciones juradas sobre ingresos brutos por períodos que se remontan al año 1987, así como de su incorporación a diferentes planes de regularización de la deuda registrada por este tributo (fs. 122/131). Estos actos voluntarios enanados de la actora denotan, claramente, que no se configura el caso y con relación al tributo provincial cuestionado, un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica", que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de "un acto en ciernes" al que se atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por Expreso Lomas Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Ai

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1792

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