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Fallos: 328:1789 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Que, por lo demás, este tribunal tiene dicho que si en el remediofederal se persigue la defensa de intereses pr opios de cada uno de los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser cumplida por cada recurrente, sin que excuse esta omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada tras su denegación (Fallos: 299:254 ; 301:634 ).

3) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 111/112 y la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 107. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, denuncien a quién deberá imputarse el depósito efectuado a fs. 107, eintegren los restantes como dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBav.

Recurso de hecho interpuesto por Juan Manuel Fernández, Sandra Viviana Mendoza y Adriana Teresa Ferrari, patrocinados por la Dra. Deborah Dobniewski.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.


PADRES y FAMILIARES De As VICTIMAS PRODUCIDAS En EL

LOCAL REPUBLICA DE CROMAÑON
CORTE SUPREMA.
Si bien corresponde desestimar la presentación que no configura una acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o ex

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1789

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