que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar ode corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador" Fallos: 200:165 ). Ha establecido, asimismo, "que es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas" (Fallos: 120:372 ) y que "cuando los términos de la ley son caros no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación" (Fallos:
211:1063 ). En definitiva "cada palabra de la Constitución debe tener su fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada, y rechazarse como superflua osin sentido" (Fallos: 95:327 ). Estas pautas han sido también pacíficamente seguidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América Mikva, Abner J.-Lane, Eric, An Introduction to Statutory Interpretation and the Legislative Process, Aspen Lawá Business, 1997, pág. 9 y sgtes.), en cuyos pronunciamientos este Tribunal ha encontrado temprana y frecuente fuente de inspiración (Fallos: 1:317 ; 33:162 ). También ha afirmado este Tribunal que la Constitución, en su contenido de instrumento de gobierno, debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarseala luz delas disposiciones de todas las demás (Fallos: 167:121 ; 236:100 ), pues sus normas, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y notraben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman (Fallos: 234:482 ). Que además, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país (Fallos: 241:227 ; 244:129 ; 283:239 ; 326:1778 ). De allí es que no debe el intérprete, fundándose en otros principios, modificar los alcances que a esas instituciones pretendió darle el constituyente en el texto fundamental.
9°) Que la Convención Nacional Constituyente de 1994 incorporó la figura del Defensor del Pueblo en la segunda parte, título primero, capítuloséptimo, art. 86 dela Constitución Nacional, cuyotexto, en la parte que aquí interesa dispone:
"El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autono
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1679
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