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Fallos: 328:1684 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 deinconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional" arts. 32.1.b y 46.1 y 2).

Cabe recordar que el art. 53.2 de la Constitución Española establece que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional..." que, a tales efectos, el Tribunal se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional reglamenta la procedencia einterposición de aquel recurso y dispone que los supuestos que lo habilitan son: actos parlamentarios que no tengan "valor de ley" art. 42 LOTC), actuaciones administrativas o vías de hecho, una vez agotada la vía judicial procedente (art. 43 LOTC) y aquellas violaciones de derechos y libertades que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano jurisdiccional, agotados todos los recursos dentro de la vía judicial (art. 44 LOTC). Lo expuesto permite concluir que la legitimación que el ordenamiento español confiere al Defensor del Pueblo excede los már genes de nuestra acción de amparo.

12) Que, conforme el alcance amplio de la legitimación procesal consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional corresponde revisar las disposiciones de la ley reglamentaria vigente, ya que dictada con anterioridad a la reforma de 1994, y modificada con posterioridad, su texto, ola interpretación que de él se efectúe, debe ser conforme a la norma fundamental, de manera de excluir un supuesto de inconstitucionalidad sobreviniente.

El Tribunal ha sostenido que la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa deben ser examinados como un todo coherente y armónico, en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás. Ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como parte de una estructura sistemática considerada en su totalidad. Esa interpretación debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (Fallos: 312:2192 ; 316:2940 ; 320:875 y 2701, entre otros).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1684

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