328 se encuentra limitado en su decisión por las posiciones del a quo ode lasrecurrentes, sino que leincumberealizar una declaratoria sobreel punto controvertido (Fallos: 323:2054 , entre otros).
7) Que la objeción formulada por los apelantes ala legitimación procesal del Defensor del Pueblo requiere precisar el alcance de las normas constitucionales e infra constitucionales en la materia para permitir una interpretación que no entre en pugna con los principios y valores que llevaron a los constituyentes de 1994 a introducir la figura con jerarquía constitucional.
Es preciso destacar que la tesis de los apelantes sostiene que el ordenamiento constitucional y legal sólo habilita al Defensor del Pueblo a acudir al proceso del amparo del art. 43 de la norma fundamental en casos en los que representa a grupos de usuarios, quedando excluida la posibilidad de hacerlo en un proceso ordinario como el iniciado en esta causa.
Asimismo, se plantea laimposibilidad del Defensor del Pueblo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una norma emanada del Poder Legislativo con fundamento en que el art. 86 dela Constitución Nacional y la ley 24.284 no permiten a aquel funcionario fiscalizar la actividad formal o material del Congreso, pues su ámbitode actuación se circunscribe a la esfera de la administración.
8°) Que para dirimir la cuestión cabe entonces recurrir no sólo al análisis armónico de los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional, sino también a los conceptos vertidos y a las fuentes invocadas al tratarse el tema en el debate de la Convención Nacional Constituyente.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los apelantes han invocado también la ley 24.284, corresponde analizar el alcance dela norma indicada, dictada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, y luego modificada por la ley 24.379, para determinar el grado de compatibilización de aquéllas con lo dispuesto en los artículos de la norma fundamental.
Esta Corte ha sostenido desde antiguo que "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuandola ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1678
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