Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

tripartición clásica de los poderes del Estado, con lo que se ha dado en llamar, tal vez con exceso, el moderno poder de control... En la búsqueda de una moral pública que Mitre exigía y calificaba como el pudor del pueblo, el ejercicio de los controles institucionales cobra mayor énfasis para acercar salud y credibilidad a los gobiernos y honestidad y eficiencia a la administración del sector público... es nada más ni nada menos que el abogado de la sociedad...". Luego de repasar los diversos modos de denominación en el derecho comparado hace referencia al origen de la figura en el sistema sueco y manifiesta que "el objetivo era contar con un mecanismo que no fuera parte de la administración y que además tuviera la confianza del pueblo para controlarla...". Por su parte, al caracterizar la actividad del Defensor del Pueblo, la sintetizó mediante los siguientes términos: "informar, inspeccionar, investigar, controlar, discutir públicamente, disentir, recomendar, exhortar, influir, criticar, censurar, accionar judicialmente, encuestar, proyectar y programar...".

A su vez la convencional por la Provincia de Salta, Figueroa, en referencia con los propósitos de control que guiaron la definición dela figura del Defensor del Pueblo, manifiesta que "oficia como un complemento al control jurisdiccional", y al definir su competencia ratifica la novedosísima incorporación en la norma constitucional de la facultad de iniciar acciones, es decir, que posee legitimación procesal.

Asimismo va a intervenir en todas aquellas cuestiones en donde pueden verse afectados no sólo los der echos individuales de las personas sino también los colectivos. La mencionada convencional fue la única que ligó la legitimación procesal a la acción de amparo, poniendo el acento en la urgencia que seguramente demandaría en general la intervención del Defensor del Pueblo.

El convencional Pando, al tienpo de pronunciar se sobre la incor poración de la figura en el texto constitucional argentino sostuvo que "es la herramienta válida para esa cantidad de argentinos que no están en igualdad de posibilidades ni de condiciones en el nivel del uso y goce de sus derechos..".

El convencional por la Provincia de Santa Cruz, Aguiar Torres integrante de la Comisión de Contral— al referirse a la experiencia existente en algunas provincias y en la Ciudad de Buenos Aires respecto a la figura del Defensor del Pueblo, sostuvo que "Justamente de esa experiencia es que ha nacido la necesidad de darle legitimación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1682

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 624 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos