mantenido la resolución de la ANSeS que dispuso la suspensión del beneficio de jubilación por invalidez y la formulación de cargos ala actora por los lapsos en que reingresó a la actividad dependiente, la titular y la demandada dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).
2 ) Que el a quoratificó el pronunciamiento de primera instancia sobre la base de considerar que la redamante no había cumplido con el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 65 de la ley 18.037, agregado por el art. 17 dela ley 22.431, que instituyó un sistema de protección integral para las personas discapacitadas. La mencionada norma permitía percibir la jubilación por invalidez hasta el importe de compatibilidad que fijaba el Poder Ejecutivo, previa acreditación de la existencia de rehabilitación profesional mediante certificado expedido por el órgano competente.
3 ) Que el tribunal también aludióal incumplimiento de la obligación de denunciar el reingreso ala actividad ante el organismo previsional, conforme a lo dispuesto por los arts. 58, inc. c, y 59 de la ley 18.037, y concluyó que la solución adoptada no contradecía lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 313:579 ("Franchi"), cuya doctrina fue recogida por esa sala.
4 ) Que la actora sostiene que no ha existido infracción al citado segundo párrafo del art. 65 dela ley 18.037 porque había demostrado con su vuelta ala actividad que estaba rehabilitada, aparte de que percibía un importe inferior al haber que le hubiera correspondido, según informe de fs. 65/66 del expediente administrativo.
5 ) Que de la lectura de los expedientes administrativo y judicial surge el incumplimiento de los recaudos legales mencionados por el a quo. La afiliada no denunció su prestación por invalidez cuando reingresó ala actividad ni dicho reingreso al organismo previsional. Además fue declarada apta para entrar a la administración pública y se ha desempeñado en tareas comunes en la planta permanente del Ministerio de Cultura y Educación. El certificado deincapacidad defs. 3, presentado con motivo de estas actuaciones, nada indica acerca de la rehabilitación para ejer cer dicho empleo en las condiciones que prevé laley 22.431 (conf. arts. 8 ,9 ,17 y 18).
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:160
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-160
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos