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Fallos: 328:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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forma previa, si esa ley local y los actos de las autoridades provinciales que se cuestionan invaden un ámbito de competencia que es pr opio a la Nación en materia de hidrocarburos, o si tal conducta afecta lo dispuesto en un acuerdo firmado entre varias provincias, tal circunstancia implica que la causa se encuentre entrelas especialmente regidas por la Constitución a las quealudeel art. 2, inc. 1°, delaley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entrelas provincias argentinas y el Gobierno federal que determina la Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 39/48 se presenta Tecpetrol S.A. y promueve inhibitoria, de conformidad con los arts. 7 y 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , afin de que V.E. declare su competencia originaria para entender en la causa "Provincia del Neuquén d/ Tecpetrol S.A. s/ cobro ejecutivo" (Expte. 307143/4), que tramita ante la Secretaría de Procesos Ejecutivos N° 3 del Juzgado Civil de la Provincia del Neuquén y solicite su remisión al Tribunal, por ser parte una Provincia en una causa —a su entender— de manifiesto contenido federal: regalías hidrocarburíferas.

— II Dichos autos tuvieron origen en el juicio ejecutivo que promavióla Provincia contra la actora ante la justicia civil local, para obtener el pago de un certificado de deuda, con fundamento en los arts. 12 y 13 de la ley 1926, por una supuesta diferencia de regalías hidrocarburíferas por la producción de petróleo en el área "Los Bastos" —concedida por el Estado Nacional según decreto del P.E.N. 42/91-, correspondiente al período de enero de 2003 a enero de 2004 (v. fotocopia afs. 19).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1581

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