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Fallos: 328:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ción contra la Provincia del Chaco fin de que se declare que las cartas recibidas para la celebración de convenios que acompaña en el anexo 5° de su presentación no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.

2) Queesta causa corresponde a la competencia originaria deesta Corte, por loque en razón de brevedad cabe remitir se a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen obrante afs. 22.

3) Que por los diversos motivos que esgrime en su escritoinicial la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del código citado a fin de que se ordene a la demandada "suspender preventivamente... todo trámite tendiente a determinar y/o perseguir de mi mandante el cobro de las sumas reclamadas... como así también de cualquier medida asegurativa que ella intentara trabar contra la actora olos integrantes de su Directorio, o cualquier otro acto vinculado con este reclamo que implique alguna restricción en el desarrollo de la actividad de Petrobras Energía".

4°) Que la petición no puede ser admitida pues en el caso no se configuran las circunstancias existentes en los autos T.352.XXXV.

"Transportadora de Gas del Sur S.A. (T.G.S.) d/ Santa Cruz, Provincia des/acción dedarativa de certeza", T.48.XXXVI11. "Transportadora de Gas del Sur d/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa" y T.71.XXXVII. "Transportadora de Gas del Norte S.A. —T.G.N.— c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza — inc. de medida cautelar", resueltas el 12 de marzo de 2002; en efecto, el monto del reclamo provincial no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos citados y en lo publicado en Fallos: 288:287 y 314:1312 .

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. II. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1576

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