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Fallos: 328:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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anexo 5° de su presentación, no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.

2) Que esta causa corresponde a la competencia originaria deesta Corte, por loque en razón de brevedad cabe remitir se a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen obrante afs. 22.

3) Que por los diversos motivos que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del código citado a fin de que se ordene a la demandada "suspender preventivamente... todo trámite tendiente a determinar y/o perseguir de mi mandante el cobro de las sumas reclamadas... como así también de cualquier medida asegurativa que ella intentara trabar contra la actora o los integrantes de su Directorio, o cualquier otro acto vinculado con este reclamo que implique alguna restricción en el desarrollo de la actividad de Petrobras Energía".

4°) Que en el caso se configuran los presupuestos necesarios para hacer lugar a la solicitado y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderarse que la situación resulta análoga a la resuelta por esta Corte en las causas S.1077.XXXV1 "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad"; Y .16.XXXIV "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. d/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; T.352.XXXV "Transportadora de Gas del Sur S.A. (T.G.S) d/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza", sentencias del 15 de abril de 2004, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejerciciodelaactividad fiscal provincial (arg. causa Y .80.XXXVIII "Yacylec S.A. e/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002).

5°) Que sin perjuicio de ello y en mérito a los alcances de la solicitud formulada por la actora, es necesario dejar expresamente establecido que esta decisión persigue ordenar que la provincia se abstenga derealizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos con fundamento en la documentación que acompaña (anexo 5°), mas no persigue obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provin

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1573

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