Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1572 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Profesional interviniente en la adaratoria doctor Pablo Miguel Jacoby.


PETROBRAS ENERGIA S.A. v. PROVINCIA pe. CHACO

MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la provincia demandada que deberá abstenerse de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos, sin que esta decisión persiga obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el créditosi la pretensión esgrimida en el proceso es finalmente rechazada por la Corte.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Nocorresponde hacer lugar ala medida de no innovar tendientea que la provincia seabstenga derealizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos ya que la misma tiende a impedir la actividad fiscal (Disidencia de los Dres. Elena |.

Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que Petrobras Energía S.A. inicia la presente acción en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chaco fin de que se declare que las cartas recibidas para la celebración de los convenios que acompaña en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1572

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos