FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Quela parte actora solicita aclaratoria con relación a la sentencia dictada a fs. 186/189.
2) Que cabe atender al planteo con respecto a la tasa de interés que debe calcularse, a fin de subsanar la omisión en quese ha incurrido al respecto en el pronunciamiento recaído a fs. 186/189. En consecuencia, aquélla se calculará, desde la fecha señalada en la sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (confr. causa S.457.XXXIIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004).
3) Que con referencia ala pretendida devolución de las obras de la demandante, el planteo es inadmisible pues la sentencia referida no adolece de un error material u omisión que permita considerarlo en los términos del art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello es así, pues el objeto de la pretensión se limitóa la reparación de los daños y perjuicios derivados dela pérdida y deterioro de algunas obras expuestas en dependencias de la provincia demandada, cuestión a cuyo examen y decisión se cir cunscribió el pronunciamiento del Tribunal (conf. art. 163, inc. 6° del código citado), de modo que la actora deberá encauzar el presente reclamo ante la autoridad que corresponda.
Por ello se resuelve: |.— Hacer lugar a la aclaratoria sdlicitada en el sentido indicado en el considerando 2°; ||.— Desestimar el recurso según lo expuesto en el considerando 3°. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYT — ANTONIO BoccIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HiGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LOrEnzETTtI (en disidencia parcial).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1570
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