cial se considerase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en este proceso es finalmente rechazada por la Corte (confr. causa T.71.XXXVII "Transportadora de Gas del Norte S.A. —T.G.N.— c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza —incidentede medida cautelar—", sentencia del 12 de marzo de 2002, Fallos:
327:2742 ).
Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de esta Corte Suprema. ||. Hacer lugar a la medida cautelar pedida, y en consecuencia decretar la prohibición de innovar haciénddle saber a la provincia demandada que deberá abstenerse de ejecutar las sumas reclamadas en el acta de determinación impositiva de la Dirección General de Rentas provincial cuya copia obra a fs. 276 del expediente principal. Notifíquese al gobernador por oficio.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOocGIANO — JUAN CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — RICARDO Luis LOorEnzETti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que Petrobras Energía S.A. inicia la presente acción en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chaco fin de que se declare que las cartas recibidas para la celebración de convenios que acompaña en el anexo 5° de su presentación no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.
2) Queesta causa corresponde a la competencia originaria deesta Corte, por loque en razón de brevedad cabe remitir se a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen obrante afs. 22.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1574
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