3) Que la petición efectuada debe ser subsumida en la previsión contenida en el art. 326, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y corresponde admitirla ya que su realización impedirá la destrucción o pérdida de la prueba ofrecida. Es ineludible tomar las decisiones conducentes para evitar, en la medida de lo posible, que los extremos referidos se configuren, si se tiene en cuenta que la pretensión se sustenta en la errónea actuación judicial que se atribuye ala administración correspondiente de la Provincia de Santiago del Estero. De tal manera, el requerimiento anticipado ad effectum videndi del expediente, y su resguardo en la sede del Tribunal, sin perjuiciode lo que en definitiva se resuelva, tiende a garantizar la conservación del medio probatoriosin el cual sería imposible dictar en su oportunidad una sentencia de mérito (confr. arg. causa G.173.XXIV "García, Antonio y otro c/ Entre Ríos, Provincia de s/ incidente de prueba anticipada", sentencia del 6 de agosto de 1992).
4°) Que de conformidad con la previsión contenida en el art. 327, Último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde hacerle saber al juez que intervenga en las diligencias que se ordenan, que en forma previa a cumplirlas deberá citar al gobernador de la provincia y al fiscal de Estado a los fines previstos en dicha disposición legal.
5°) Que también debe ser admitido el pedido de libramiento del oficio de informes a la Policía Lacustre de Río Hondo, ya que los peticionarios, afin de cuantificar los daños que seinvocan, pretenden que se determine la condición en que se encuentra la embarcación que, según arguyen, es de su propiedad (ver fs. 32 vta./33). Tal medida de prueba permitirá establecer el lugar en el que se encuentra, su situación actual y si ha sufrido deterioros en los que pudiese encontrar sustento la indemnización de los daños y perjuicios que se reclaman, aspectos que autorizan a subsumir la sdlicitud en la previsión contenida en el inc. 2° del art. 326 citado.
Por ello, se resuelve: |. Requerir ad effectum videndi et probandi la causa penal y sus anexos individualizados en el considerando 1°; 11.
Solicitar a la Policía Lacustre de la ciudad de Termas de Río Hondo, queinformesi la embarcación Ola Marinall está actualmente en existencia a su cuidado, o, en su caso, el destino que se le haya dado. A dichos efectos líbr ese oficio al señor juez federal de Santiago del Estero, en el que se hará constar el nombre del letrado autorizado para su
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1578
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