FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA NACIONAL ve APELACIONES EN LO
CRIMINAL y CORRECCIONAL Acarco DE LA FISCALIAN° 1
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación si las cuestiones planteadas no constituyen acción o recurso alguno que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte.
CORTE SUPREMA.
Sin dejar de reconocer la repercusión pública de las cuestiones que se pretende llevar a conocimiento de la Corte Suprema a través de la presentación directa, la jurisdicción de la misma tiene su curso procesal regular en el recurso de apelación establecido por la ley procesal y, eventualmente, en la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 que procede en la oportunidad y casos previstos por esta disposición legal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las cuestiones planteadas no constituyen acción orecurso alguno que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte.
Que sin dejar de reconocer la repercusión pública de las cuestiones que se pretende traer a conocimiento a través de esta presentación directa, locierto es que la jurisdicción del Tribunal tiene su curso procesal regular en el recurso de apelación establecido por la ley procesal y, eventualmente, en la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 que procede en la oportunidad y casos previstos por esta disposición legal.
Por ello, se desestima la presentación. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1564
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