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Fallos: 328:1563 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el 16 de octubre del 2002 este Tribunal dictó sentenda en la presentequeja. El apelanteplanteó recurso dereposición que fue rechazado (fs. 102); entonces presentó, sin éxito, un escrito titulado "acción de amparo" qué motivóla advertencia al letrado Héctor Alberto Gianantonio de que debía abstenerse de plantear cuestiones improcedentes fs. 130). A pesar de lo expuesto en ese pronunciamiento el abogado solicitó aclaratoria que fueresuelta afs. 134 imponiéndosele una multa.

No obstante la sanción dispuesta y sin acreditar su cumplimiento, efectuó una nueva presentación que originó la providencia defs. 141.

Que desoída por el abogado la citada resolución, en punto a que acreditara el pago de la multa antes de despacharse el nuevo escrito, presenta ahora otro libelo para que sea el presidente de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación quien lo provea, revise el despacho defs. 141 y vuelva a decidir sobre temas que fueron objeto de estudio y resolución en el fallo final de la causa.

Toda vez que el doctor Héctor Alberto Gianantonio evidencia una conducta pertinaz e insiste con la reiteración de planteos de improcedencia manifiesta, se ratifica lo dispuesto afs. 141 y seleimpone una nueva multa equivalente al 20 de la remuneración mensual que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según textodel art. 2° delaley 24.289). Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Hágase saber y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Raúl Perfecto García y otros, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alberto Gianantonio.

Tribunal deorigen: Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1563

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