Presentación interpuesta por el Dr. José Antonio Iglesias, por derecho propio y en representación de los querellantes, patrocinados por los Dres. Beatriz M.Campos, Francisco Di Pietromica, Elsa B. Priore, Pablo Mayer, Elizabeth D.
Márquez, A. Canali, Juan J. Vidal Mauriz, Daniel C. Barrena, Francisco M.
López, Patricia Núñez Moreno, F. O. Sojo, Gabriela Joricich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V.
JOSE ANTONIO IGLESIAS
RECUSACION.
Corresponde rechazar la recusación del doctor E. Raúl Zaffaroni si, más allá de loinformado por el mismo, los motivos alegados no se adecuan ala causal prevista en el inc. 7° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y aceptar la excusación del doctor Carlos S. Fayt (art. 30 del mencionado código) en atención a las razones de decoro y delicadeza invocadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la parte querellante recusa a los señores jueces de este Tribunal doctores E. Raúl Zaffaroni y Carlos S. Fayt, por considerar que han adelantado opinión respecto del planteo formulado mediante sus declaraciones realizadas ante la prensa.
2) Quemás allá deloinformado por el doctor E. Raúl Zaffaroni en función de lo establecido en el art. 22 del C.P.C.C.N. los motivos alegados no se adecuan a la causal prevista en el inc. 7° del art. 17 del mencionado código, por lo que corresponde su rechazo.
3) Que, por lo demás y en atención a las razones de decoro y delicadeza invocadas, cabe aceptar la excusación del señor ministro doc
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1566
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