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Fallos: 328:1524 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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8°) Queel instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial y asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial eindependiente, y ello setraduce en la necesaria separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía. De allí que las causales de recusación no puedan ser interpretadas en una forma rígida y ritual que desnaturalice su ámbito de aplicación conf. "Seda S.R.L.", publicado en Fallos: 316:2603 ) y las convierta en meras fórmulas vacías e incapaces de subsanar lesiones evidentes al debido proceso.

9°) Que en casos similaresal presente (conf. esp. Fallos: 322:1941 ), esta Corte ha entendido que el cuestionamiento a la imparcialidad de los jueces correccionales por la acumulación de las funciones investigativas y de juzgamiento carecía de entidad suficiente como para provocar un menoscabo al servicio de justicia tan severo que exigiera su intervención inmediata y autorizara a prescindir de la exigencia de "sentencia definitiva", en los términos del art. 14 de la ley 48. No obstante ello, aun cuando la resolución en recurso no es de aquellas que ponen fin al pleito ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado, el cariz que ha ido adquiriendo la jurisprudencia internacional en materia de imparcialidad del tribunal, en particular, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aconseja revisar el criterio mencionado, y si correspondiere, proceder a tutelar el derecho comprometido en estos actuados en forma inmediata, afin de evitar que se consolide un perjuicio que ya no podría ser reparado en forma oportuna y satisfactoria.

10) Que la apelante objeta la constitucionalidad de las facultades del juez correccional para llevar adelante la instrucción, y ser luego él mismo quien dicte sentencia. En esa medida, se encuentra en discusión el alcance de la garantía de imparcialidad del tribunal en relación con el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), así como también la interpretación que cabe asignar a los arts. 8.1 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Dedaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art . 75, inc. 22, Constitución Nacional), y por lotanto, existe cuestión federal suficiente.

11) Queel derechoa ser oído por un tribunal imparcial fue reconocido desde siempre por esta Corte, como garantía implícita de la for

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1524 
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