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Fallos: 328:1518 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 guen, el temor dellegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial" (Ferrajoli, Luigi, op. cit., págs. 581/582).

25) Que tal como se viene señalando, "la garantía de objetividad de la jurisdicción es un principio procesal del estado de derecho que, en la actualidad, se eleva al rango de Ley Fundamental, y porque "cuya observancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo' (conf. Brusiin, Otto 'Úber Objektivitát der Rechtssprechung", pág. 51, Helsinski, 1949, versión castellana, 1966) —Fallos: 316:826 —.

En virtud de lo expuesto, "la forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquél que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia. Y ello es así, pues la imparcialidad objetiva que corresponde avalar al encausado, sólo podrá garantizarse en la medida que se haga desaparecer por completola más mínima sospecha que pudiera albergar aquél, relativa a prejuicios o preconceptos de que estaría imbuido el juez correccional como resultado de la inevitable valoración del hecho y la responsabilidad del imputado inherente a la etapa de investigación" Fallos: 326:3842 , disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez).

26) Que desde este punto de vista, la interpretación realizada por el a quo, tanto de las causas de recusación como del procedimiento correccional, se contrapone con el alcance otorgado a la garantía de imparcialidad, lo que conduciría a su declaración de inconstitucionalidad, de acuerdo con el alcance que se dio a la garantía frentea la normativa legal; pues resulta caro que si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva (Fallos: 310:2845 y sus citas) esta interpretación no puede llegar a tornar ilusorio el derecho de los procesados si resulta contraria a la garantía constitucional del debido proceso, al continuar en la etapa de juicio quienes conocieron en la etapa investigativa como tribunal revisor (Fallos: 321:3679 , voto del juez Vázquez), lo cual en modo alguno significa poner en duda la rectitud personal de los jueces correccionales (Fallos: 326:3842 , disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez).

Por ello, ante el compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces, la violación que a dicha garantía implica la intervención de un mismo juez tanto en la etapa instructoria como en la etapa de juicio no puede ser soslayada, con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1518

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