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Fallos: 328:1528 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal delos jueces, hay hechos averiguables que podrían suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia" (conf. caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", 88 170 y s.).

19) Que las afirmaciones del tribunal internacional mencionado fueron apoyadas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la que se deriva que, a fin de asegurar la defensa en juicioy la imparcialidad del tribunal, como pilares del debido pr oceso, las funciones de acusador y juzgador han de estar perfectamente delimitadas. En efecto, tal comoloseñalala recurrente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido en reiteradas oportunidades, y respecto de muy diferentes sistemas procesal es, que no pueden atribuirse a un mismo órgano las funciones de formular la pretensión penal y la de juzgar acerca de su procedencia, y que ello impone alos Estados el deber de desdoblar la función de perseguir penalmente.

20) Que el primer fallo relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con relación a este tema fue dictado en la causa "Piersack vs. Bélgica" (1/10/1982, serie A, N ° 53). En él seresolvióque el hecho de que un tribunal dejuicio estuviera integrado por un miembro que había actuado como director de la Fiscalía de Bruselas que, por su sola condición de tal, habría podido dar instrucciones en contra del imputado, afectaba la garantía de imparcialidad, con independencia de que las hubiera dado efectivamente.

21) Que si bien es cierto que dentro del ordenamiento procesal penal nacional, la previa intervención en el proceso como funcionario del ministerio público configura una causal de excusación prevista expresamente por el art. 55, inc. 1, Código Procesal Penal de la Nación, de allí no se desprende diferencia alguna que permita poner en duda la relevancia de este precedente para el sub lite La importancia de "Piersack" no sólo se deriva de la mayor estrictez del estándar formulado en dicho caso (que no exige intervención efectiva en la causa) sino, fundamentalmente, de la analogía que existe, desde la perspectiva de la imparcialidad, entre las razones que conducen a la inhibición del fiscal y las que aconsejan que el juez de instrucción sea excluido del debate.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1528

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