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Fallos: 328:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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parece haber obstáculo alguno para queel juez que tramitóla instrucción entregue la celebración del debate a otro juez; al menos en los casos en los que el acusado manifieste su temor de parcialidad" (dictamen del señor Procurador General in re "Zenzerovich", Fallos:

322:1941 ).

Por lo demás, este criterio ya ha sido aplicado en casos análogos por algunas salas tanto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, como por la Cámara Nacional de Casación Penal, garantizando la imparcialidad del juzgador, sin que se haya afectado ni la rapidez de los juicios ni la administración de justicia.

29) Que lo expuesto hasta aquí al definir el alcance actual de la garantía es de práctica hacia adelante, y no implica en manera alguna la revisión de actos precluidos y sentenciados, en los cuales el temor de parcialidad quedó desplazado por la actuación que tuviera en concreto el juzgador, casos en los cuales si la defensa consideró que había existido parcialidad del juez, debió oportunamente haberlo planteado con los recur sos o remedios procesales con los que contaba para impugnar la sentencia en cada caso.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia parcial) — ANTonio Bocciano (según su voto) — Juan CARLos MacueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1°) Que la defensora oficial en la causa seguida contra Horacio Luis Llerena por los delitos de lesiones y abuso de armas planteó la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1521

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