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Fallos: 328:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ción del juez y a favor del imputado, manteniendo la competencia de la causa dentro del mismo fuero correccional, con el sólo cambio del juez que llevará adelante el debate —quien por regla y para hacer la normativa compatible a nivel constitucional— tiene que ser otro de aquel que llevó a cabo la instrucción.

Puede entonces tomarse como pauta orientadora que el mismojuez —entendido como la misma persona-— que llevó adelante la instrucción y elevó ajuiciola causa, se encuentra impedido para realizar el juicio y dictar sentencia con respecto a ese mismo caso, y por ende debe elevar al superior jerárquico la causa para que por algún medio—como por ejemploel sorteo- se remita la causa a otro juez correccional para su juzgamiento, y en caso de que no lo haga, habrá motivo de recusación para el imputado por temor de parcialidad. De esta manera se respetan tanto la garantía como la normativa procesal vigente.

Por otra parte, también se garantiza la agilidad de los juicios correccionales —tema éste, que fuera tenido en cuenta en la exposición de motivos del Código Procesal Penal de la Nación-, sin producir perjuicio alguno al imputado, ni mayores costos y recursos a la administración de justicia, manteniendo el equilibrio existente en la cantidad de causas que actualmente tramita cada juzgado.

Esta interpretación permite superar cualquier tipo de inconvenienteo conflicto de constitucionalidad, integrando y armonizando la normativa legal vigente con los parámetros internacionales de nuestro bloque jurídico de mayor jerarquía, sin restarle validez y efectos, tal como reiteradamente lo ha señalado esta Corte (Fallos: 236:100 —entreotros-).

La Procuración General de la Nación señaló oportunamente su punto de vista sobre el tema en una oportunidad anterior, compartiendo la idea que aquí se sostiene al expresar que "el argumento central en contra de esta tesis que sostenemos nunca se basa en el desconocimiento de la garantía sino que, por el contrario, todos los jueces reconocen su jerarquía. En general, el argumento es de carácter económico y práctico: se alega la falta de recursos, la escasez de medios, se habla de la levedad de los delitos y finalmente, del caos que produciría un cambio en la organización judicial. Sin embargo, la solución a estas cuestiones no tiene por qué ser un problema insuperable si, por ejemplo, el juez a cargo de la instrucción no celebra el debate y es reemplazado en cada caso por otro juez de la misma competencia. No

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1520

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