bién en el mixto. Sólo así puede el proceso conservar un carácter "cognoscitivo" 0, como dice Beccaria, "informativo" y no degenerar en "proceso ofensivo", donde "el juez se hace enemigo del reo"... Además es necesario que los órganos investigadores sean desplazados a un orden distinto del judicial..." (aut. cit., Derecho y Razón: Teoría de garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 581 y ss.).
15) Que a pesar de la dureza con que la doctrina se manifiesta en contra de esta acumulación de facultades, la prohibición de que la misma persona asuma durante el proceso las funciones de investigar y juzgar no ha sido expresamente prevista ni en la Constitución Nacional ni en las reglas internacionales mencionadas (conf. arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). No obstante, los riesgos que la superposición de tales funciones puede significar para la imparcialidad del juzgador son conocidos desde antaño. Así, ya en 1882, en la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos en Materia Penal, Manuel Obarrio, en la "Nota explicativa del autor del Proyecto" dirigida al Ministro Eduardo Wilde, expresaba: "La conveniencia de separar las funciones del juez que debe instruir el proceso y del que debe terminarlo por la sentencia definitiva absolutoria o condenatoria está arriba de toda discusión. El juez que dirige la marcha del sumario, que practica todas las diligencias que en su concepto han de conducir a la investigación del delito y de sus autores y cómplices, está expuesto a dejar nacer en su espíritu preocupaciones que pueden impedirle discernir con recto criterio la justicia, y, por lotanto, la culpabilidad o inculpabilidad de los procesados. Este peligro no existe cuando la instrucción está a cargo de un juez que cesa en sus funciones luego de terminada, para pasar la causa a otro que se encar gue de su fallo, previas las pruebas y discusiones del plenario".
16) Que, a pesar delo categórico de tales palabras, el ordenamiento procesal citado preveía un sistema idéntico —en lo que interesa— al que en el caso se impugna, tanto para los jueces correccional es como para los jueces federales. Es decir, que el legislador, en ese momento, al ponderar entre un procedimiento que generara un máximo aseguramiento de la imparcialidad y uno "eficiente", consider ó que el riesgo implicado por la superposición de funciones resultaba tolerable por razones de oportunidad, mérito o conveniencia: el reducido número de causas criminales en el caso de los jueces federales, y la brevedad de
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1526
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1526¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
